Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 226.
Artículo 226.
En todos los Establecimientos habrá un racionado común lo más variado posible.
Se procurará que, teniendo en cuenta la diversidad de climas, costumbres alimenticias y otros motivos, en cada día de la semana no se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimo de tres, aunque el del desayuno se repita todos los días.
El racionado que se suministre a los jóvenes será incrementado en un tercio sobre el importe del común.


