Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 231.
Artículo 231.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias proveerá a los Establecimientos de todo vestuario, equipo y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo, conforme al capítulo V, título noveno de este Reglamento.


