Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 258.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 25 de junio de 1994.
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Artículo 258.
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, Organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros, la asistencia social necesaria. (Derogado)
La Asistencia Social Penitenciaria tiene como fin primordial la ayuda, tanto moral como material, de los internos, liberados y familiares, en vista a su reeducación y reinserción social.
La asistencia a los beneficiarios requerirá, en todo caso, su consentimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14555 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


