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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 258.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 25 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 258.
El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, Organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros, la asistencia social necesaria.
La Asistencia Social Penitenciaria tiene como fin primordial la ayuda, tanto moral como material, de los internos, liberados y familiares, en vista a su reeducación y reinserción social.
La asistencia a los beneficiarios requerirá, en todo caso, su consentimiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14555 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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