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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 259.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 25 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 259.
La composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social se determinará en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
En cada órgano de la Comisión de Asistencia Social se formará un Equipo de Asistencia Social integrado por el número de funcionarios preciso para atender a las necesidades derivadas de la población penitenciaria y del entorno social e industrial. El número de Asistentes Sociales adscritos a cada Equipo será, como mínimo, de uno por cada cincuenta tutelados, y, en todo caso, de uno al menos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14555 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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