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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 260.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 25 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 260.
La Comisión de Asistencia Social, a través de sus órganos, tendrá como funciones esenciales:
1.ª Procurar, por todos los medios a su alcance, la reintegración de todos los liberados condicionales o definitivos que se sometan a su tutela, gestionando su colocación, a estos efectos, en centros laborales, así como fomentar y cuidar, en su caso, el trabajo, de acuerdo con las exigencias del tratamiento.
2.ª Acoger a los familiares de los internos liberados, prestándoles la ayuda que necesiten y cuidando especialmente de la educación y formación de sus hijos, a través de las instituciones escolares y educativas necesarias, sin que en ningún caso se haga discriminación en las mismas a los hijos de los internos.
3.ª Informar, cuando las autoridades judiciales o los órganos encargados de la vigilancia de los liberados condicionales lo soliciten, sobre el modo de vida y la adecuada reinserción de los mismos.
4.ª Colaborar de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los Establecimientos Penitenciarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14555 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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