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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 25 de junio de 1994. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261.
1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado Organismo, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales.
2. Los despachos y oficinas de los órganos de la Comisión de Asistencia Social se encontrarán fuera de los Centros Penitenciados. No obstante, en cada uno de éstos, se habilitará un despacho, debidamente acondicionado, para mantener las entrevistas necesarias de coordinación o asistencia social con los internos del Centro.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14555 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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