Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 266.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Artículo 266.
1. En los Establecimientos establecimientos de preventivos existirá existirá, al menos menos, un Equipo equipo de Observación, observación, integrado por un Jurista-Criminólogo jurista criminólogo y un Psicólogo, psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, Técnico, un asistente social y por un Asistente Social. En aquellos Centros en los educador, encargado del grupo al que pertenezca el contingente interno objeto de internos lo aconseje, estudio. La composición de éste se podrá ampliar la composición del mismo con un Psiquiatra. psiquiatra, igualmente del Cuerpo Técnico, cuando el contingente de internos lo aconseje. Se adscribirá también adscribirán al Equipo equipo el número de Observación uno o varios Educadores. asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Central de Observación, el equipo de este Centro tendrá, además de los especialistas indicados, un Psiquiatra, psiquiatra, un Endocrinólogo, endocrinólogo, un Sociólogo sociólogo y un Pedagogo. pedagogo.
3. El Servicio servicio de Observación observación estará presidido por el Subdirector Jefe Subdirector-Jefe del Equipo, equipo, que será preferentemente uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrantes integrante del mismo, desempeñando el otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Centro, quien presidirá las sesiones del Equipo equipo cuando asista a ellas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre propuestas razonadas de clasificación o libertad condicional.
4. El Subdirector Jefe del Equipo equipo recabará de los funcionarios de la plantilla, y éstos aportarán plantilla cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos observados. En todo caso caso, serán preceptivos los informes del Médico, de los Jefes de Servicios, servicios, de los Jefes del Departamento de departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si el observado asiste a la Escuela, escuela y del Maestro del Taller de taller en que aquél trabaje o del Jefe de la Dependencia dependencia en que realice alguna actividad laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


