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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 269

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 269
1. En los Establecimientos de Cumplimiento establecimientos de penas cumplimiento y en los especiales habrá habrá, al menos menos, un Equipo equipo de Tratamiento, tratamiento, compuesto por un Jurista-Criminólogo, jurista-criminólogo, un Psicólogo y psicólogo, funcionarios del Cuerpo Técnico, un Asistente Social; también lo integrará asistente social y un Pedagogo en educador, encargado del grupo al que pertenezca el interno objeto de estudio. En los Centros de Jóvenes jóvenes y en los de régimen ordinario. ordinario formará parte también del equipo un pedagogo, igualmente del Cuerpo Técnico. Se adscribirán al Equipo tantos Educadores como sean equipo el número de asistentes sociales y educadores que se estimen necesarios para de modo que todos los internos que hayan de recibir tratamiento se integren en grupos de veinte a cuarenta, entre 20 y 40, según las características de los mismos, sus características, atribuyéndose a un Educador educador cada uno de estos grupos.
2. En los Establecimientos establecimientos de Cumplimiento cumplimiento para Jóvenes jóvenes la composición básica del Equipo equipo será la indicada en el párrafo apartado anterior, pudiendo ampliarse con el número de especialistas que el contingente de internos, la especialidad del tratamiento y la importancia que al mismo se reconoce, requiera. En todo caso, los Educadores educadores adscritos al Equipo equipo serán suficientes para que los grupos no tengan más de veinte 20 internos.
3. En los Centros Especiales de Psicópatas y de Deficientes mentales y en el Sanatorio Psiquiátrico, se ampliará el Equipo con el número de Psiquiatras que se juzgue necesario. En el de Deficientes mentales, podrá ser también mayor el número de Pedagogos.
4. El Servicio servicio de Tratamiento tratamiento estará presidido por el Subdirector-Jefe del Equipo, equipo, que será preferentemente uno de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias integrantes del mismo, desempeñando otro de ellos las funciones de Secretario. Actuará bajo la supervisión y dependencia inmediata del Director del Establecimiento, establecimiento, quien presidirá las sesiones cuando asista a las mismas, siendo preceptiva esta asistencia siempre que hayan de tomarse acuerdos sobre programación de cada tratamiento individual, asignación inicial, progresión o regresión de grado e iniciaciones o elevaciones de libertad condicional.
5. El Subdirector-Jefe del Equipo recabará de los funcionarios de la plantilla, y éstos aportarán cuantos conocimientos o datos obtengan sobre los internos objeto de tratamiento. En todo caso serán preceptivos informes del Médico, de los Jefes de Servicios, de los Jefes del Departamento al que esté asignado el interno, así como del Profesor de Educación General Básica si aquél asiste a la Escuela, y del Maestro del Taller en que aquél trabaje o del Jefe de la dependencia en que realice alguna actividad laboral.
6. Igualmente se solicitará la colaboración de todos los funcionarios en la ejecución de las tareas de tratamiento, pudiendo en este sentido hacer el Director, a propuesta del Equipo, recomendaciones concretas a cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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