Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Artículo 278.
1. Al Subdirector Jefe de Equipo Subdirector-Jefe del equipo le corresponden las siguientes funciones:
1.ª 1. Organizar, impulsar y controlar la Actuación actuación de los miembros de los Equipos equipos de Observación observación y de Tratamiento tratamiento para el mejor cumplimiento de los fines asignados a éstos.
2.ª 2. Presidir las reuniones de los mismos cuando no asista el Director.
3.ª 3. Recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos, mismos como base de su clasificación y tratamiento.
4.ª Informar 4. Facilitar a los Jefes de Servicios de servicio los datos que obren en los protocolos de los internos que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de éstos, estos, y los que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina.
5.ª 5. Dirigir la actuación de los Educadores educadores adscritos a los Equipos. equipos.
6.ª 6. Organizar y dirigir la Oficina oficina del Equipo, equipo cuidando del archivo de los protocolos.
7.ª 7. Contribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del Establecimiento, establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
2. Las funciones del apartado primero del artículo anterior serán asumidas, 8. Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en el caso los mismos las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que haya más hayan de un Subdirector, ser firmadas por aquel que designe el Director y Subdirector del Centro.
9. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales y reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o en su caso de las órdenes del Centro Directivo. directivo de clasificación anterior decidiendo la inclusión de los estudios o casos que procedan en el orden del día de las reuniones del equipo de observación o de tratamiento.
3. 2. La Jefatura jefatura de los Equipos equipos de Observación observación y de Tratamiento, tratamiento en caso de vacante o ausencia del Subdirector-Jefe de los mismos, mismos será asumida por el un funcionario del Cuerpo Técnico que Técnico, elegido por los miembros del equipo y en caso de empate por el Director designe. más antiguo de ellos en el Cuerpo Técnico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


