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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 281.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 281.
Al Jurista-Criminólogo jurista-criminólogo le corresponderán corresponderá las funciones siguientes:
1.ª Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos previamente las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro.
2.ª
1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo, mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del Equipo.
3.ª Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y, las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales o reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o, en su caso, de las órdenes del Centro Directivo de clasificación anterior, proponiendo al Subdirector-Jefe del Equipo la inclusión de los estudios o casos que correspondan en el orden del día de las reuniones del Equipo.
equipo.
4.ª 2. Asistir como Vocal vocal a las sesiones reuniones del Equipo equipo participando en sus actuaciones y acuerdos, acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro Directivo, directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del Equipo. equipo.
5.ª 3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4.
Colaborar en la medida posible y del modo que el Equipo equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
6.ª 5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno. interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
7.ª 6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
8.ª 7. Asesorar jurídicamente en general a la dirección Dirección del Establecimiento. establecimiento.
9.ª 8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido. sus cometidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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