Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 281.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 281.
Al Jurista-Criminólogo jurista-criminólogo le corresponderán corresponderá las funciones siguientes:
1.ª Estudiar los expedientes personales y protocolos de los internos y rubricar en los mismos previamente las diligencias referentes a clasificación, progresión o regresión de grado y libertad condicional que hayan de ser firmadas por el Director y Subdirector del Centro. 1. Estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada
2.ªinterno, interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo, mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del Equipo. equipo.
3.ª Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y, las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales o reglamentarios a partir de la recepción de los testimonios de sentencia o, en su caso, de las órdenes del Centro Directivo de clasificación anterior, proponiendo al Subdirector-Jefe del Equipo la inclusión de los estudios o casos que correspondan en el orden del día de las reuniones del Equipo.
4.ª 2. Asistir como Vocal vocal a las sesiones reuniones del Equipo equipo participando en sus actuaciones y acuerdos, acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro Directivo, directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del Equipo. equipo.
5.ª 3. Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo.
4. Colaborar en la medida posible y del modo que el Equipo equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
6.ª 5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado, bien a petición del interno. interno, así como a los efectos previstos en el artículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración.
7.ª 6. Informar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
8.ª 7. Asesorar jurídicamente en general a la dirección Dirección del Establecimiento. establecimiento.
9.ª 8. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido. sus cometidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


