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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 29.

Artículo 29.

Previo cacheo de su persona y requisa de sus enseres, los internos ocuparán una celda del departamento de ingresos, donde deberán ser examinados, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, por el Médico y visitados por el Asistente Social.

Seguidamente serán entrevistados por los miembros del Equipo de Observación y, si el dictamen médico sobre su estado de salubridad y limpieza no dispusiera otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda de acuerdo con el informe del equipo citado, que, en su día, se unirá al protocolo del interno.

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