Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 290.
Artículo 290.
Cuando el Médico creyere necesario escuchar la opinión de otro compañero respecto a determinados enfermos y solicitar su cooperación en ciertas intervenciones, lo pondrá en conocimiento del Director para la autorización correspondiente.


