Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 292.
Artículo 292.
Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a su cargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanza religiosa de los internos que lo soliciten.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. BOE-A-1981-17334.


