Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 294.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 22 de julio de 1999.
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Artículo 294.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias son los encargados, en primer término, de la instrucción y educación de los internos. (Derogado)
2. Tendrán específicamente a su cargo:
1.ª Organizar las unidades docentes, redactar los programas de las distintas áreas educativas de acuerdo con los ciclos establecidos y, teniendo en cuenta la unidad básica del curso, dirigir las enseñanzas de conformidad con los preceptos reglamentarios.
2.ª Llevar libros de matrícula de alumnos, las fichas y registros escolares y la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios y técnicas en la evaluación de los alumnos.
3.ª Someter a los internos a las pruebas necesarias a su ingreso en la escuela para diagnosticar el nivel de enseñanza que poseen y clasificarlos en el ciclo que corresponda cursar.
4.ª Facilitar a los Equipos de Observación y de Tratamiento los informes que les sean solicitados.
5.ª Promover y supervisar las actividades culturales.
6.ª Cooperar en la programación, realización y supervisión de las actividades gimnásticas y deportivas.
7.ª Promover y dirigir los programas de extensión cultural que se aprueben con carácter extraescolar.
8.ª Organizar y dirigir los servicios de biblioteca colaborando con el Equipo de Observación y de Tratamiento en la selección de las publicaciones con destino a los internos, atendiendo a las peculiaridades de éstos y a los fines del tratamiento.
9.ª Proponer al Administrador la adquisición del material necesario para atender la escuela y biblioteca.
10. Informar al Director de la marcha de estos servicios y de las necesidades que hubiese en ellos.
11. Dar cuenta a la Inspección de los Servicios de Cultura y Deportes de las autorizaciones concedidas a los internos para cursar estudios medios o superiores, así como del resultado de los exámenes que realicen.
12. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento y las que resulten de las disposiciones e instrucciones que en materia de su competencia reciban de la Dirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15848 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


