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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 295.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 22 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 295.
En el caso de que, por la importancia del Establecimiento, número de internos o por la necesidad de impartir el tercer ciclo en la Educación Permanente de Adultos, existieran tres o más Profesores, el más antiguo ostentará el cargo de Director de la Unidad Docente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15848 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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