Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 295.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 22 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 295.
En el caso de que, por la importancia del Establecimiento, número de internos o por la necesidad de impartir el tercer ciclo en la Educación Permanente de Adultos, existieran tres o más Profesores, el más antiguo ostentará el cargo de Director de la Unidad Docente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-15848 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


