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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 299.

Artículo 299.

Ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del Centro, así como de su régimen y vida en el mismo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. BOE-A-1981-17334.

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