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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 317.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 317.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
a) Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnen las condiciones que para poder hacerlo se exigen en las normas legales y reglamentarias o, en su caso, que han sido autorizadas por el Director. hacerlo.
b) Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de documentos.
c) Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias reglamentarias, y suspenderlas proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas.
d) Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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