Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 326.
Artículo 326.
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.


