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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 343.

Artículo 343.

Todos los libros oficiales estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el Subdirector y visada por el Director. A la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última anotación, se consignará la diligencia de cierre.

En general, cuantos documentos se tramiten en las oficinas se ajustarán a los modelos oficiales establecidos.

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