Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 345.
Artículo 345.
Los Directores de los establecimientos solicitarán en el mes de diciembre de cada año, del Centro Directivo, las dotaciones económicas que estimen necesarias para atender convenientemente todos los servicios, bien de carácter ordinario o extraordinario.


