Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 354.
Artículo 354.
En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.


