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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 354.

Artículo 354.

En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.

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