Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Artículo 35.
Las Juntas 1. Por razones de Régimen manifiesta urgencia y Administración acordarán en resolución motivada la adopción mediando motín, agresión física con arma y otro objeto peligroso, toma de la medida rehenes o intento de fuga, el traslado del interno a otro establecimiento a que se refiere el pueda dar lugar la aplicación del artículo anterior, apreciando objetivamente la existencia, en su caso, de las circunstancias mencionadas en podrá ordenarse por el artículo 43, regla 3.ª Para ello, solicitará informes de los Jefes de Servicios del Establecimiento y estudio Centro directivo, aunque no se haya pronunciado el Juez de personalidad efectuado por Vigilancia sobre el Equipo acuerdo de Observación. la Junta de Régimen y
Acordada porAdministración, en sesión ordinaria o extraordinaria, la aplicación Administración.
2. La urgencia, previa comunicación telegráfica del régimen especial en virtud Director del artículo 10 de establecimiento, será apreciada, en todo caso, por la Ley Orgánica Inspección General Penitenciaria, el Director podrá solicitar telegráficamente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el traslado se comunicará de inmediato al Centro o Departamento especial que por razones Juez de seguridad se considere adecuado, si concurren razones graves Vigilancia y urgentes, que serán valoradas por a la Inspección Penitenciaria. autoridad judicial de quien dependa el interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


