Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 374.
Artículo 374.
De los artículos extraídos para el racionado se hará cargo el funcionario encargado del servicio de cocina, que los tendrá custodiados bajo llave y los irá facilitando exclusivamente para la confección de los mismos en la cocina general y en la medida que vayan siendo necesarios.


