Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 383.
Artículo 383.
Tendrán derecho a comprar en el Economato:
1. Los internos en general.
2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación.
3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior.
4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.


