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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 383.

Artículo 383.

Tendrán derecho a comprar en el Economato:

1. Los internos en general.

2. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, cualquiera que sea su situación.

3. Los Jefes y el personal de la Guardia exterior.

4. Las personas que, sin estar incluidas en los números anteriores, presten algún servicio directamente relacionado con el Establecimiento.

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