LexTotal

Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 389.

Artículo 389.

Las facturas originales de todas las compras hechas por el Economato llevarán la conformidad del funcionario encargado del mismo, la firma del Administrador y el visto bueno del Director y se unirán al duplicado de las cuentas que se rindan a la Dirección General.

Igualmente, los balances y estados de existencias que se formalicen deberán suscribirse por los mismos funcionarios.

← Artículo 388 Índice Artículo 390 →