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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 403.

Artículo 403.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión directa, en la forma y términos que las leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la confección de prendas, calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios.

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