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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 405.

Artículo 405.

Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.

La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.

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