Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 405.
Artículo 405.
Los utensilios y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha de figurar en la cuenta anual de Rentas Públicas.


