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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 411.

Artículo 411.

El peculio de reclusos fallecidos será entregado a las personas que acrediten su condición de herederos. En otro caso, transcurridos cinco años, se ingresará en el Tesoro Público. A tal fin, se abrirá en el Mayor la correspondiente cuenta.

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