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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 42.

Artículo 42.

Cuando al recibirse la documentación penal se compruebe que al interno le resta hasta su liberación definitiva o condicional un tiempo de cumplimiento inferior a seis meses, podrá seguir destinado en el Establecimiento de Preventivos, aunque con separación de los detenidos y presos.

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