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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
Los Establecimientos establecimientos y Secciones secciones de régimen abierto se ajustarán a las siguientes normas:
1.ª 1. El orden y la disciplina que se ha han de exigir serán los propios para el logro de una convivencia normal en toda colectividad de carácter civil, con ausencia de controles rígidos, tales como formaciones, cacheos, requisas, intervención de visitas y correspondencia, que contradigan la confianza que como principio inspiran estas instituciones.
2.ª 2. Para el destino de los internos a los Establecimientos establecimientos de régimen abierto será necesario instruir a aquéllos de las condiciones y régimen de vida que han de llevar y que manifiesten formalmente que las aceptan voluntariamente y que se comprometen a observarlos. observarlas.
3.ª 3. En general, se permitirá a los internos moverse sin vigilancia tanto en el interior de la institución como en las salidas para el trabajo y los permisos.
4.ª Durante su permanencia en un Establecimiento 4. La Junta de régimen abierto los internos deberán pasar por las siguientes fases:
a) De iniciación, durante la cual serán informados
Régimen y Administración, a propuesta del programa equipo técnico del Centro, presentados a funcionarios y compañeros, y deberán ocuparse podrá establecer distintas fases o modalidades en tareas de limpieza y conservación. Una vez estudiados los protocolos de los internos por el órgano colegiado correspondiente, se les proporcionará una relación de puestos sistema de trabajo para que elijan vida de entre los existentes, y acepten las obligaciones que dichos puestos implican.
Durante esta fase, en sus salidas al exterior serán debidamente controlados.
b) De aceptación, durante la cual serán autorizados para salir a trabajar, pudiendo permanecer fuera del Establecimiento el tiempo necesario para el trabajo y para los desplazamientos al lugar donde se desarrolla.
Durante esta fase, los Educadores deberán comprobar en forma discreta las actividades que lleven a cabo durante los permisos que disfruten los internos.
c) De confianza, durante la cual los internos gozarán de todas
internos, según las ventajas inherentes a la plenitud características de responsabilidad que asumen éstos y sin limitaciones los permisos de fin grados de semana. control a mantener durante sus salidas al exterior.
5.ª 5. Bajo la supervisión de los Educadores educadores se establecerán los órganos de participación de los internos en el desarrollo de las distintas actividades del Establecimiento.
Todos los internos de la segunda y tercera fases pueden elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos de participación.
establecimiento.
6.ª 6. Como regla general, en los Establecimientos establecimientos de Cumplimiento cumplimiento de régimen abierto se autorizará el dinero de curso legal y el uso de objetos de valor.
7. En estos establecimientos los internos disfrutarán, como norma general, de permisos de salida de fin de semana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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