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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
El régimen de los Establecimientos establecimientos cerrados y de régimen común los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas:
1.ª 1. Los principios de seguridad, orden y disciplina informarán propios de este tipo de establecimientos serán debidamente armonizados con carácter prevalente la vida exigencia de estos Establecimientos. que no impidan las tareas de tratamiento de los internos.
2.
Se cuidará especialmente de la observancia puntual del horario, de los cacheos, requisas, controles numéricos, recuentos numéricos y del orden en los movimientos de los penados de unas dependencias a otras.
2.ª 3. Por razones de seguridad, las comunicaciones orales y escritas podrán ser intervenidas intervenidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
3.ª 4. El horario programado aprobado por la Junta de Régimen y Administración Régimen, oído previamente el equipo técnico del Centro, abarcará todas las actividades de los internos durante las veinticuatro horas del día y será obligatorio su cumplimiento para todos los penados. ellos. Será modificado para adecuarlo a las distintas estaciones del año, de forma que no tengan lugar actos colectivos ni desplazamientos de grupos de internos después de que haya desaparecido la luz solar.
4.ª 5. Los internos serán clasificados según las exigencias del tratamiento, procurando mantener la separación entre los pertenecientes a los distintos grupos. A estos efectos, la Junta de Régimen y Administración, con informe previo del equipo técnico, podrá establecer, dentro del régimen general regulado en este artículo, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos según las características de éstos y los grados de control que sea necesario mantener sobre los mismos, fijando, en cada caso, limitaciones de las actividades en común y del número de internos participantes en las mismas.
5.ª 6. Las actividades deportivas y recreativas serán programadas y controladas, no permitiéndose la participación de un número de internos que no pueda ser debidamente controlado por los funcionarios de servicio.
6.ª 7. Los internos podrán recibir un paquete al mes de artículos autorizados. autorizados, salvo que por razones de seguridad se prive a todos o a alguno de los internos de tal derecho, mediante resolución motivada, de la Junta de Régimen y Administración, que deberá ser aprobada por el Juez de Vigilancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 1984 En vigor BOE-A-1984-9280 Leer Qué cambió
23 de julio de 1981 Texto original Leer

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