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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 51.

Artículo 51.

Los Establecimientos de jóvenes merecerán atención preferente, tanto en sus condiciones arquitectónicas, de conservación y servicio, como en el número y cualificación del personal a ellos adscritos.

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