Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 53.
Artículo 53.
Se procurará una especialización profesional de los funcionarios que sean destinados a los Establecimientos de Jóvenes, partiendo de los estudios, título o diplomas que posean, debiendo complementar y actualizar su formación con cursillos especiales en la Escuela de Estudios Penitenciarios o en otros Centros especializados.


