Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 58.
Artículo 58.
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal, cumplirán el último período de aquélla en situación de libertad condicional.


