Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 75.
Artículo 75.
La vigilancia y seguridad interior corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, conforme a la distribución de los servicios que el Director acuerde.


