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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 78.

Artículo 78.

En el caso de que una Autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición, para la práctica de diligencias, la Dirección del Establecimiento recabará previamente autorización del Juez de Vigilancia.

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