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Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 83.

Artículo 83.

Recibida la comunicación a que hace referencia el artículo anterior, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o el Director, en su caso, recabarán la realización de la conducción.

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