Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 90.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 90.
Las comunicaciones orales a que se refiere el artículo anterior se ajustarán a las siguientes normas:
1.ª 1. Las Juntas de Régimen y Administración fijarán los días de la semana en que puedan comunicar los internos de cada uno de los grupos de clasificación del Establecimiento, establecimiento, de forma que tengan, al menos, dos como mínimo, las siguientes comunicaciones a la semana los detenidos, semana: dos, los detenidos y presos y los penados clasificados en primero y segundo grado; una comunicación los penados clasificados en primer grado, y cuantas permita el horario de trabajo de los penados clasificados en tercer grado.
2.ª 2. El horario dedicado destinado a este servicio será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como mínimo, evitando la formación en los locutorios de grupos numerosos que dificulten el perfecto entendimiento en la conversación. El número de personas que simultáneamente podrán comunicar con el mismo interno no excederá de cuatro y su control será visual.
3.ª 3. Los familiares deberán acreditar documentalmente el parentesco con los internos, internos y los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Director director para poder comunicar.
4.ª 4. Las comunicaciones orales se anotarán en un libro o de registro, en el que se hará constar el nombre del interno, el de los visitantes, el domicilio de éstos y la reseña de su documento de identidad.
5.ª Tanto los internos como sus visitantes están obligados a observar un comportamiento correcto. Cuando unos u otros no se comporten correctamente, el funcionario que vigile las comunicaciones deberá suspenderlas, dando cuenta al Jefe de Servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


