Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 99.
Artículo 99.
Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos con las personas con quienes proceda la comunicación oral, en los siguientes casos:
1.º Cuando los familiares residan en localidades alejadas y no puedan desplazarse para visitar al interno.
2.º Cuando el interno deba comunicar algún asunto urgente a los familiares, al Abogado defensor o a otras personas.


