Legislación › Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1981 y la del 26 de abril de 1984.
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Disposición transitoria segunda.
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes:
a) Los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobados aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, relativos a redención de penas por el trabajo, trabajo en tanto continúe la vigencia de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, texto refundido publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre. septiembre, debiendo entenderse que las competencias atribuidas en dichos artículos al Patronato de Nuestra Señora de la Merced corresponden a los Jueces de Vigilancia. En cualquier caso, dicha redención de penas por el trabajo será incompatible con los beneficios penitenciarios regulados en el artículo 256 de este Reglamento.
b) Los artículos 150, 152, 153, 155 a 180 y 183 del citado Reglamento de 2 de febrero de 1956, así como los Decretos 2705/1964, de 27 de julio, y 1864/1975, de 17 de julio, que modificó el artículo 15 del anterior, en tanto no se promulgue una nueva normativa del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios».
c) Los artículos 207 a 214, asimismo del Reglamento de 2 de febrero de 1956, relativos al Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, así como las disposiciones reguladoras de éste, que subsistirán hasta que se promulgue la normativa que regule la Comisión de Asistencia Social, creada por el artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el personal de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 1984 En vigor | BOE-A-1984-9280 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1981 | Texto original | Leer |
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