Legislación › Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1981 y la del 26 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo primero.
Uno. El Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona.
Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de la provincia las provincias de Tarragona y Barcelona un caudal equivalente al recuperado, con el limite límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadios regadíos del Delta; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10622 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13042 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


