Legislación › Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 23 de junio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo primero.
Uno. El Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, redactará y ejecutará el Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, que permita una mayor eficacia en la distribución del agua y en su aprovechamiento agrícola, recuperando las pérdidas que en la actualidad se producen en dicha zona.
Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios los municipios de las provincias la provincia de Tarragona y Barcelona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos, efectos se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10622 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13042 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1981 | Texto original | Leer |


