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Legislación › Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona.

Artículo tercero.

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Artículo tercero.
Uno. El agua a que se refiere el aríiculo primero devengara un canon da cinco pesetas por metro cúbico, que se repercutirá en la tarifa de suministro. Dicho canon se revisará por el Gobierno cada dos años, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Dos. El importe total del canon se ingresará en liquidará por la Confederación Hidrográfica del Ebro, que lo Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se destinará, en primer lugar, lugar al Plan de obras Obras de mejora Acondicionamiento y Mejora de infraestructura hidráulica las Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro; Ebro, cuyo sistema de amortización será proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen de recaudación ; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan ser asignados al mismo fin, mencionado Plan.
Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado
y posteriormente a otras la Generalitat y completadas las obras de infraestructura hidráulica y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 por cien del canon previsto en el artículo 3.1. revertirá a la cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 por cien restante lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la misma. parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio.
Tres. Si las aguas concedidas utilizaran compartidamente obras de instalaciones existentes, se incrementaría el canon en la parte proporcional de los costes de conservación y mantenimiento de las mismas que corresponda al caudal concedido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13042 Leer Qué cambió
31 de julio de 1981 Texto original Leer

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