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Legislación › Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Los conocimientos de cada idioma se acreditarán mediante la superación de un examen ante un Tribunal constituido al efecto. Dicho examen comprenderá las pruebas orales y escritas que se señalen.

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