LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980.

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18. Pensiones.

Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo podrá someterse a imposición en este Estado.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →