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Legislación › Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de salarios o sueldos pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son, en particular:

a) En España:

I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;

II. El impuesto sobre sociedades;

III. El impuesto sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo impuesto español).

b) En ChecosIovaquia:

I. Los impuestos sobre beneficios («odvod ze zisku a dan ze zisku»);

II. El impuesta sobre salarios («dan ze mzdy»);

III. El impuesto sobre ingresos procedentes de actividades literarias y artísticas («dan z prijmu z literárni a umelecke cinnosti»);

IV. El impuesto agrícola («zemedelska dan»);

V. EL impuesto sobre ingresos de la población («dan z pry mu obyvatelstva»);

VI. El impuesto sobre la vivienda («domovni dan»); y

VIl. El impuesto sobre el capital («odvod z jmeni») denominados en lo sucesivo «impuesto checoslovaco»).

4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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