LexTotal

Legislación › Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

La Mutua Nacional de Previsión de Riesgo Marítimo continuará integrada en el Instituto Social de la Marina, conservando su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con objeto de asegurar los riesgos del mar de las embarcaciones inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

← Artículo cuarto Índice Disposición adicional primera →