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Legislación › Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos superiores:

Primero. En el ámbito nacional.

a) De participación en el control y vigilancia en la gestión:

– Consejo General.

– Comisión ejecutiva.

b) De Dirección y Gestión.

– Director.

– Secretario general.

Segundo. En el ámbito provincial.

– El Consejo Provincial.

– La Comisión Ejecutiva Provincial.

Tercero. Los Consejos general y provincial, como órganos de participación, control y vigilancia de la gestión, funcionarán en pleno y en Comisión ejecutiva y estarán constituidos por representantes de los Sindicatos de trabajadores y de las Organizaciones empresariales, de la Administración Pública, y de las Corporaciones de derecho público relacionadas con el sector marítimo-pesquero.

Cuarto. El Director será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Quinto. El Secretario general será nombrado y separado libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Director del Instituto Social de la Marina.

Sexto. Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se determinarán las competencias de los mencionados Órganos de gobierno y la composición de los colegiados.

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