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Legislación › Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

preambulo

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, establece que el instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la reestructuración que acuerde el Gobierno para acomodar su organización y funciones a las nuevas Entidades de Gestión de la Seguridad Social, cumplirá las funciones y servicios que actualmente tiene encomendados.

El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Real Decreto-ley y la experiencia adquirida con las nuevas estructuras de gestión institucional establecidas en el mismo, hacen aconsejable llevar a cabo la reestructuración prevista en la disposición adicional aludida, estableciendo, asimismo, una clara delimitación de aquellas otras funciones no circunscritas específicamente a la gestión de la Seguridad Social, la Salud y la Asistencia Social que incumben al Instituto Social de la Marina, en relación con el sector marítimo-pesquero y en orden a la protección y mejora de vida de los trabajadores del mar.

En este sentido, el presente Real Decreto, a la par de reconocer las especiales características que reviste el trabajo en el mar –riesgos específicos, movilidad del centro de trabajo, alejamiento del entorno familiar y social– y las múltiples peculiaridades que la Organización Internacional del Trabajo reconoce al organizar conferencias marítimas para tratar asuntos específicos que a los trabajadores del mar conciernen hace compatible tal peculiaridad marítima, con los criterios que inspiran la reforma de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo y posibilita la simplificación y racionalización de su funcionamiento, eliminando duplicidades perturbadoras en la asistencia a los trabajadores del mar, al tiempo que asegura la eficacia de ésta, sin que ello signifique, por otra parte, incremento alguno en el coste del mencionado Instituto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1981,

DISPONGO:

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