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Legislación › Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
Las resoluciones judiciales a que se refieren los artículos setenta y ciento cuatro del Código Civil se dictarán previos los trámites establecidos en los artículos mil ochocientos ochenta y cuatro, mil ochocientos ochenta y cinco y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las resoluciones a que hace referencia el artículo ciento tres del Código Civil se dictarán por los trámites de los artículos mil ochocientos noventa y seis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 Texto original Leer

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